Visiten Historia de Arcicollar, en la Web Oficial de Arcicollar, escrita por D. Pablo Gómez Salazar, un fenómeno.Sección Enlaces

lunes, 21 de mayo de 2012

La sencillez es el sello de la verdad (Herman Boerhaave)






Como consecuencia de la iniciativa de D. Francisco González de Vera, Director del Archivo Histórico Nacional, de formar una Sección de Sigilografía reuniendo réplicas de sellos de las administraciones de época moderna para completar el estudio de los sellos medievales, más conocidos. En 1 de agosto de 1876, dirige un escrito al Director General de Instrucción Pública para que se lo haga llegar al Ministro de Fomento, solicitando una copia de los sellos utilizados por las corporaciones tanto civiles como eclesiásticas y organismos de la administración. Las instituciones propietarias debían remitir impresiones en tinta de los sellos en uso y también de los anteriormente utilizados que hubieran conservado. Aceptado el proyecto comienzan a recibirse en el Archivo los sellos, que en un número cercano a los 15.000 constituyen hoy la colección de sellos en tinta, que se guarda en la Sección de Sigilografía


 
Un conjunto homogéneo dentro de la colección de sellos en tinta lo constituyen los sellos de municipios españoles. Las primeras improntas las remiten los Ayuntamientos directamente al Archivo como consecuencia de la R.O. de 30 de agosto de 1876, pero llegan aislada y desordenadamente por lo que a fin de recibir la información de un modo más organizado, se decide canalizar las respuestas a través de los Gobiernos Provinciales y que éstas no sean enviadas antes de que la provincia esté completa. De 1876 a 1878 se recibirán las copias de sellos de cerca de 10.000 municipios. A partir de 1848 se hace obligatorio el uso de sello para el refrendo de los escritos oficiales, antes solo validados con la firma del alcalde por aquellas poblaciones que no disponían de sello propio. De ahí que a partir de esta fecha, todas las localidades por muy escasa que fuera su población tuvieran un sello para legitimar sus comunicaciones y oficios. Los temas figurativos son variadísimos: elementos del paisaje natural o urbano, escenificación de acontecimientos históricos o de narraciones legendarias, armas de los señores de la villa, armas reales, y un sinfín de figuras animadas e inanimadas, finalmente otros son afigurativos y solo expresan el nombre del municipio. Los autores de las reseñas explicativas no siempre justifican de una manera científica y fidedigna la elección de las representaciones, algunos ignoran su origen, en tanto que otros argumentan pintorescas explicaciones más o menos fantásticas. Debido a los cambios políticos tan frecuentes en la segunda mitad del siglo XIX se renuevan los sellos para incluir o retirar los símbolos representativos de los partidos o regímenes vigentes. Así en los sellos de época republicana se puede ver la matrona con la balanza y la espada, el gorro frigio y la bandera, y desaparece la corona real. Estos cambios también se reflejan en los textos de las leyendas (Ayuntamientos y Alcaldías constitucionales en el periodo constituyente, sellos de Fielato en Vizcaya durante la dominación carlista, etc.) de modo que era frecuente que cada localidad hubiese conservado los sellos recientes y remitiera varias improntas de su titularidad utilizadas sucesivamente.

 
Según lo anterior, en 1866 se deja de usar un sello de forma ovalada con corona Real en su interior similar al que existe en el actual escudo de Arcicollar y con la leyenda simple de ALCALDIA de Arcicollar. Anterior a esta fecha no tengo datos del sello utilizado

 
A partir de esta fecha aparece un nuevo sello, adjetivado como Constitucional.

Ovalado, en su parte central, cuarteado por los escudos de León, Castilla y en punta el de Granada ,laureado. Con leyenda ALCALDIA CONSTITUCIONAL DE (dentro del laureado) ARCICOLLAR

Pero, ¿ a qué Constitución pertenece?, si nos fijamos en los escritos de la Alcaldía, empieza a usarse en 1866 estando vigente la
Con vigencia: desde 1845 hasta 1868.
Para saber más:
Fue la norma suprema durante el reinado de Isabel II de España. Estuvo vigente hasta la proclamación de la constitución española de 1869, aunque hubo varios intentos para sustituirla en 1852 y durante el bienio progresista. Fue la expresión constitucional del doctrinarismo español. Se sitúa en el inicio de la década moderada, tras concluir el periodo de regencias y declararse la mayoría de edad de Isabel II. El paso de los moderados al poder comienza con la dimisión de Espartero como regente y al demostrarse la imposibilidad de formar un gobierno de "unidad liberal" al estar los progresistas demasiados identificados con el régimen esparterista. El tres de mayo Narváez era designado presidente del Consejo de Ministros. En su primer gobierno, de casi dos años de duración, configuró la base política de la década moderada.
Se deduce que el sello Constitucional (Salvo error en el escrito del Ayuntamiento de esa época) fue creado para la Constitución de 1845 y fue valido para la Constitución de 1869 y la de 1876.

Con vigencia: desde 1869 hasta 1873. Triunfante la Revolución de 1868 que dejó en el exílio a Isabel II se convocaron elecciones para unas Cortes constituyentes, celebrándose el 15 de enero de 1869, en las que dominaron los partidos vencedores en la revolución, ya que los progresistas alcanzaron 160 escaños, la Unión Liberal 80 y los demócratas 40. Consiguieron también importante número de diputados los republicanos, 80, y estaban en minoría los carlistas, 36.
Serrano es declarado Regente y Prim Jefe del Gobierno / Elección de un nuevo soberano para España entre las Casas Reales Europeas / 1870: disputa germano-gala por la candidatura al trono español, promovida por el Canciller de Prusia Bismarck / Renuncia del Príncipe Leopold von Hohenzollern-Sigmaringen a la Corona de España / Bismarck induce a Francia a declararle la guerra / Las Cortes Españolas eligen al príncipe Amadeo de Saboya, Duque de Aosta, como nuevo rey de España / Asesinato del General Prim. 1870: la nobleza, fiel a los Borbones, boicotea a los nuevos reyes y abandona la corte / 1873: dimisión del General Serrano y el poder pasa a los radicales de Ruiz Zorrilla / Graves diferencias entre los partidos políticos españoles / Amadeo I abdica la corona en febrero y vuelve a Italia, asqueado por el caos político español / Proclamación de la 1ª República Española. 1873 a 1874

El texto elaborado por las Cortes de 1869 esta considerado por muchos como la primera constitución democrática de España, que se anticipó varias décadas a otros países europeos en cuanto a los logros políticos y sociales alcanzados. Entre sus características principales destacan; un avanzada declaración de los derechos individuales de todos los ciudadanos, el derecho de todos los ciudadanos a la participación política, el sufragio universal masculino, la libertad de imprenta, la libertad de culto y el derecho de reunión y asociación, todos ellos reconocidos por vez primera y de una gran importancia para el desarrollo del movimiento obrero en España.
Además, la constitución proclamaba la soberanía nacional, indicando que todos los poderes del Estado surgían de la nación española, cuya forma de gobierno era la monarquía constitucional o parlamentaria.
Por último otorgaba un gran papel a las Cortes, que serían el máximo órgano de representación de la nación, ya que no solo legislaban, sino que controlaban al gobierno y limitaban el poder del monarca.

Si atendemos a la fecha de los escritos : 1.876, 1.878. La Constitución que regia en ese año era la
Con vigencia: desde 1876 hasta 1923. Fue promulgada el 30 de junio de 1876 por Cánovas del Castillo. Esta constitución partió de un borrador constitucional desarrollado por un grupo de 600 notables, antiguos senadores y diputados de anteriores legislaturas, designados por Cánovas. De ellos resultó una comisión de 39 de ellos, presidida por Manuel Alonso Martínez, que sería el encargado de la definitiva redacción del texto. El texto final fue aprobado sin grandes cambios por unas Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal de acuerdo a lo previsto en la Constitución española de 1869.
El monarca reinante era Alfonso XII.
Para saber más:

¿Se siguió usando después en la 2ª República?.
No lo se, si descubro el sello de esa época os lo haría saber.
Después de la Guerra Civil durante el periodo de la Dictadura del General Franco, el sello que se usa es este:


Con el Escudo de España de esa época y entre paréntesis aparece Toledo

Para saber más:

En la última etapa, que es la nuestra, ya entrada en vigor la Constitución de 1.978 el sello usado tiene el mismo diseño que el anterior pero como es lógico el escudo es el Constitucional


lunes, 30 de abril de 2012

OBITUARIOS


Con fecha 8 de Mayo de 1.931,  se pública en el periódico el Castellano el obituario (mañana  hace 81 años de su fallecimiento) de Doña. Isabel Velez Fernandez de la Torre hija del insigne D. Antonio Velez Hierro fundador del Balneario de la Venta del Hoyo.

 
Como de todos es bien conocido, la familia Velez, fue y es aún, una de las familias de terratenientes más importantes de Arcicollar, como lo demuestra otro documento del Boletín Oficial de Caceres de la Confederación Hidrográfica del Tajo con fecha 28 de Abril de 2010 de expropiación forzosa de parte de sus fincas y de las de otros propietarios.

De la importancia de dicho Balneario queda constancia en la prensa de principios del Siglo XX.































Otros obituarios de tan importante familia:


lunes, 5 de marzo de 2012

EL PARO EN ARCICOLLAR 1.934


En aquellas fechas, como por desgracia en la actualidad, existía paro, no es el lugar aquí para discernir las causas que lo provocan y quien es la figura a quien debemos responsabilizar de esto, cada uno de nosotros tenemos a alguien en mente, pero desde este blog no es mi intención hacer propaganda política, según publica el DIARIO EL CASTELLANO de fecha 18 de abril de 1.934





La noticia sobre el paro en Arcicollar era la siguiente:









Y aquí os pongo unas estadísticas hasta el 2010








 Y a fecha de hoy 05/03/2012




 Esperemos, por el bien de Arcicollar y de España, que este problema se resuelva lo antes posible o no habrá, cardillos y alcachofas para todos

martes, 20 de diciembre de 2011

TEMPORADA DE CAZA. 1970

Siempre ha sido importante la caza en Arcicollar en sus cuatro modalidades:

Caza menor con perro (conejos)
Caza menor en puesto (Perdiz)
Caza con galgos (Liebre)
Caza de Tórtolas y Palomas.
Los periodos de caza se publican todos los años, para este de 2011/2012, es el siguiente:

En el año 1970 el número de piezas fue muy importante:

Estas fotos son de cazadores Arcicolleros

1919


1.940

Fotos tomadas del libro ARCICOLLAR MI PUEBLO. Editadas por el Exmo. Ayuntamiento de Arcicollar en 2.005


Y aquí os dejo unos videos de la modalidad que a mi me parece más espectacular


Y por supuesto:
¡NO AL MALTRATO DE GALGOS!

¡NO! ¡NO!  ¡NO!  ¡NO! ¡NO!

martes, 22 de noviembre de 2011

LAS ELECCIONES EN ARCICOLLAR 1.846

 
Antes de comenzar esta entrada, quisiera que me perdonarais, el largo tiempo que estado ausente de este blog, pero en mi lista de prioridades primaban otros asuntos que tienen que ver como muchos sabéis con el trabajo y la “manduca”.

Reinicio con esta entrada aprovechando los acontecimientos actuales de la Nación referidos siempre a nuestra población.

ANTECEDENTES:
En España el sistema electoral tiene una larga tradición que se inicia a principios del siglo XIX, en circunstancias extraordinarias provocadas por la invasión del país por el ejército de Napoleón. El hueco de poder creado facilitó la convocatoria, por una Junta Central que encabezó la resistencia, de una asamblea nacional (las Cortes) en la localidad andaluza de Cádiz, cuyos diputados venidos de todas las regiones y de ultramar, fueron elegidos por sufragio popular constituyendo el primer embrión de ley electoral. Esta asamblea en su primera junta se declaró soberana y constituyente, transformándose en el primer parlamento moderno de la historia española, que concluyó con la promulgación de la Constitución de 1812, texto de clara inspiración liberal y que siempre ha representado para los españoles el signo de las libertades políticas. La redacción de esta primera Constitución en lengua española recogió muchas de la ideas de la revolución francesa y de la Constitución de los Estados Unidos. Las Cortes de Cádiz se han considerado el punto de arranque de las ideas democráticas y del derecho de sufragio, no sólo en España, sino en el conjunto del mundo hispánico. Ello fue debido al hecho de que en su redacción participaron, además de los diputados del país, los diputados venidos de las entonces provincias españolas de América (uno de los tres grupos de diputados reunidos en Cádiz se llamó el partido de los "americanos") varios de los cuales serían después los adalides de los movimientos de independencia en Hispanoamérica. La Constitución de Cádiz inspiraría así no solo las ulteriores constituciones españolas sino que serviría de asiento para la redacción de las primeras constituciones de los nuevos estados emancipados latinoamericanos (en casi todos los países latinoamericanos el proceso de independencia se inició en las batallas por la democratización del poder en los ayuntamientos). Formalmente las leyes electorales destinadas a regular el derecho de sufragio arrancan en España desde 1837, estableciéndose el sufragio universal a partir de 1869, que quedó consolidado por la ley de 1907, aunque la tormentosa historia que vivió España a lo largo del siglo XIX y parte del siglo XX impuso un proceso marcado por fuertes retrocesos y avances en cuanto al ejercicio de las libertades democráticas y por ende, del funcionamiento del sistema electoral. La II República, proclamada en 1931 a raíz de los resultados de las elecciones municipales que hicieron abdicar al rey, introdujo además el sufragio femenino. Las mujeres españolas que votaron a partir de las Elecciones Generales de 1933, lo hicieron mucho antes que en otros países de Europa occidental (antes que Francia por ejemplo). El resultado en las elecciones de 1936, desencadenó el estallido de la guerra civil de 1936-39 que concluyó con la victoria del General Franco.

Tras la desaparición del viejo dictador, en poco tiempo se llegó a un consenso casi general sobre la necesidad de llegar a un pacto entre todas las fuerzas políticas, incluido el sector reformista del antiguo régimen, para posibilitar una transición pacífica que debía pasar por unas elecciones justas, transparentes y fiables, mediante un sistema electoral que diera las debidas oportunidades a todo el amplio espectro político, incluidos los partidos nacionalistas, para competir por la obtención de representación en el futuro parlamento. Un año después de la desaparición del general Franco, en diciembre de 1976 los españoles fueron convocados por referéndum a aprobar la ley para la Reforma Política del Estado, que evitando la ruptura de las instituciones significaba un primer reconocimiento del principio de la soberanía popular, para que los ciudadanos pudieran pronunciarse libremente y optar entre un sistema político basado en la democracia o seguir con la dictadura. En el primer caso votando "Sí" se daría así legitimidad y vía libre por medio del sufragio a la convocatoria de un parlamento democrático constituyente, que tendría que ser elegido seis meses después partiendo de un sistema electoral que debería aprobarse en caso de que el resultado del referéndum fuera el "Sí" a la democracia. Los resultados fueron aplastantes, ya que solo un 2 % de los electores españoles votó "No" a la democracia. Aprobada en referéndum, la reforma política establecía un modelo de parlamento bicameral, compuesto de un Congreso formado por 350 diputados (basado en el cálculo de 1 diputado cada 100.000 habitantes) y un Senado integrado por 207 senadores (número que ha variado posteriormente). La discusión para establecer el sistema electoral que configuraría estas cámaras giró alrededor de los dos aspectos principales, que fundamentan a todos los sistemas electorales: ¿sobre qué base territorial se debían establecer las circunscripciones? y ¿qué fórmula electoral convenía adoptar en función del contexto histórico-político del país? El fuerte peso histórico que tienen los distintos  territorios en España hizo que el modelo de sistema electoral adoptado a partir de 1977 tuviera que equilibrar la componente puramente poblacional (asignar en cada demarcación territorial un número de diputados a elegir en función del número de habitantes de derecho) con una fórmula que permitiese que la población de cada territorio tuviera un mínimo de representación en función de la variable territorial. Es necesario señalar que España es un país caracterizado por tener grandes desequilibrios demográficos en su territorio. Así el sistema electoral adoptado respecto a la asignación de escaños por circunscripción se basó en un sistema de dos niveles de representación proporcional, que combinaba las elecciones en el ámbito provincial con las listas nacionales de partidos.
La circunscripción quedó delimitada territorialmente vinculada a la división de España en provincias (existen 50 provincias), a las que se añadieron dos circunscripciones correspondientes a dos ciudades españolas situadas fuera de la península. La distribución de los 350 escaños del Congreso se hizo permitiendo que cada circunscripción tuviese asignados de forma fija 2 escaños sobre la base territorial, distribuyéndose el resto de los escaños asignados a cada circunscripción en función de la variable población. Esta última variable es la que posibilita que de una convocatoria electoral a otra puedan variar ligeramente en algunos casos el número de diputados que puede elegir cada circunscripción (posteriormente la Constitución fijó entre 300 y 400 los escaños que podría tener el Congreso de los Diputados, aunque en la práctica se han seguido manteniendo hasta ahora los 350 escaños iniciales del Parlamento Constituyente distribuidos entre las 52 circunscripciones según el sistema descrito).
Para compensar los efectos de la asignación de escaños a las circunscripciones sobre la base de este sistema mixto territorial-poblacional (lo que favorecía a unas candidaturas más que a otras) el sistema electoral buscó un elemento corrector en la fórmula destinada a transformar los votos en escaños. Se desistió de los sistemas mayoritarios, tales como el de mayoría simple en distritos uninominales o el de doble vuelta, que habrían acentuado los efectos desproporcionados de la estructura de dos niveles, y se optó por el sistema de listas cerradas de representación proporcional de partidos, aplicando la fórmula D'Hondt para la adjudicación de los escaños (la fórmula de D'Hondt es un método electoral que se utiliza, generalmente, para repartir los escaños o curules o bancas, según cómo se llame el cargo de legislador en cada país de un Funciones de control y supervisión del proceso electoral: se ha instituido bajo el nombre de Junta Electoral el órgano encargado de estas funciones, que en algunos países de América Latina se denomina como Poder Electoral. La Junta Electoral es un órgano jerarquizado y territorializado: Junta Electoral Central, Juntas Electorales Provinciales y de Zona y Juntas Electorales de las Comunidades Autónomas (en España existe un sistema de descentralización prácticamente federal con 17 regiones autónomas). La composición de este órgano es mixta, siendo designada una parte de sus miembros por el Consejo del Poder Judicial y la otra por el Parlamento. La Junta Electoral Central es permanente, tiene 13 miembros, de los cuales 8 son magistrados del Tribunal Supremo designados por sorteo y los otros 5 miembros  designados por el Parlamento son Catedráticos de la Universidad en las ramas de Derecho, de Ciencias Políticas o de Sociología. El Presidente es elegido entre los magistrados y el Secretario (sin voto) es el Secretario general del Congreso de los Diputados. La Junta Electoral Central se renueva 90 días después de la constitución de un nuevo Parlamento tras las  elecciones. Su sede está dentro de los edificios del Parlamento. Las Juntas Electorales, dentro de su ámbito territorial respectivo, tienen potestad absoluta sobre todas las cuestiones relacionadas con las elecciones y con la organización del proceso, aunque por razones de eficacia no asumen las tareas concretas de organizar materialmente las elecciones, dedicándose enteramente a su función de validación de las operaciones y de control y supervisión de la legalidad.

Funciones de elaboración y revisión del Censo Electoral: en España los ciudadanos adquieren su condición de elector y su derecho de elegibilidad al cumplir los 18 años y son incluidos automáticamente en las listas electorales. Los españoles residentes regularmente en el extranjero son también incluidos en listas electorales especiales. Los extranjeros de los países miembros de la Unión Europea y de Noruega, residentes regularmente en España, son también inscritos en las listas electorales pudiendo votar y ser elegibles en las elecciones municipales. Los que han cumplido 17 años son incluidos en una lista anexa, para que en el caso de que en el día de la votación hayan cumplido los 18 años puedan votar. No se expide carnet de elector ya que la comprobación de la identidad en las mesas electorales se hace con el carnet de identidad o el pasaporte. Los electores reciben en su domicilio una tarjeta, que no tiene validez para votar, indicándoles su inscripción en el Censo y la mesa electoral a la que pertenecen. La gestión del Censo Electoral está a cargo de la Oficina del Censo Electoral, organismo bajo supervisión directa de las Juntas Electorales y dependiente funcionalmente del Instituto Nacional de Estadística (adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda). La base de la información censal es suministrada por los Ayuntamientos (existen algo más de 8.000 municipios que tienen obligación de declarar periódicamente las altas y las bajas de población, los cambios de domicilio y los cambios de su cartografía), por los Consulados y por los Registros Civiles en el caso de las defunciones.

Funciones de organización material del proceso electoral: el Ministerio del Interior es el encargado de la logística y la gestión financiera de los gastos que conlleva la organización de las elecciones. Además es responsable de velar por la seguridad, por el pacífico desarrollo de la campaña electoral y por el libre ejercicio del derecho de sufragio. Todos los distintos cuerpos de policía y la Guardia Civil reciben formación en las academias sobre estas cuestiones y llevan consigo el día del escrutinio una tarjeta de bolsillo que les recuerda lo dispuesto a este respecto por la Constitución y la Ley Electoral. En lo referido a la logística y a la gestión financiera existe una Subdirección General encargada de organizar las elecciones y de planificar el calendario electoral de conformidad con lo dispuesto en los diferentes artículos de la Ley Electoral, que son muy precisos y fijan todos los plazos, incluidas las horas de apertura y cierre de los colegios electorales.
Censo electoral en Arcicollar desde 2.002:
 
2002            487
2003            521
2004            541
2005            583
2006            589
2007            594
2008            594
2009            603
2010            604
2011            622
 
Por comparación en el diario PENSAMIENTO DE LA NACION de fecha 26 de Agosto de 1846 en su pagina 543 aparece el censo electoral de este año para Arcicollar, con un total de 222 electores.





La provincia de Toledo la comprendían 8 distritos a saber:
1 Toledo
2 Illescas
3 Torrijos
4 Talavera de la Reina
5 Puente del Arzobispo
6 Navahermosa
7 Lillo
8 Madridejos.

Arcicollar pertenecía al número tres de Torrijos, al número dos de Illescas pertenecían Camarenilla con 150 electores, Camarena con 1159, Chozas de Canales con 623, y las Ventas de Retamosa con 562.




Normativa electoral moderada: Ley 1846

La normativa que regula la vida electoral española desde 1846 hasta cuatro años antes del Sexenio Democrático, salvo el paréntesis del Bienio Progresista, es la Ley del 18 de marzo de 1846. "El proyecto que sirvió de base a la misma fue presentado por Pidal en el Congreso el 10 de marzo del año anterior, siendo aprobado sin grandes dificultades", según dice Cánovas Sánchez.

La Ley de 1846 introduce un amplio número de diferencias en comparación con la legislación anterior progresista de 1837. Ajustándome al desarrollo expositivo de la propia Ley veré las principales novedades introducidas en la cuestión electoral por los moderados.
  Componen el Congreso 349 Diputados "elegidos directamente por otros tantos Distritos Electorales" en los que se han dividido las provincias. Cada Diputado representa a 35.000 habitantes, descendiendo la proporcionalidad habitante sobre Diputado en relación a la Ley de 1837.
  Las cualidades económicas para ser Diputado a Cortes se han elevado considerablemente. Se exige "una renta de doce mil reales vellón procedente de bienes raíces, o pagar anualmente ... mil reales vellón de contribución directa". Las restantes cualidades e incompatibilidades prácticamente no cambian en relación a 1837.
  La participación política se hace muy restrictiva. El sistema censitario, principio aceptado por progresistas y liberales en la Ley de 1837, se reserva a las personas pertenecientes a las capas más altas de la economía nacional. Se exige un pago de contribución directa de 400 rs. También pueden ser electores aquellos que paguen la mitad de esta contribución y posean un título para ejercer una profesión liberal (Académicos, Doctores y Licenciados, abogados, médicos, cirujanos, farmacéuticos, .... profesores, maestros, eclesiásticos), los oficiales retirados del ejército y armada desde Capitán "inclusive arriba", y los empleados activos, cesantes y jubilados, cuyo sueldo llegue a 8.000 rs. anuales. La restricción es tan alta que se añade un artículo (nº 17) en el que se considera la posibilidad de que si en un Distrito no se llega a 150 electores se acuda a los mayores contribuyentes inferiores a los 400 rs.
  Las listas electorales serán formadas por la máxima autoridad del Gobierno en la provincia, es decir, los Jefes Políticos, para lo cual oirá a los Alcaldes y Ayuntamientos y recogerá los datos de las oficinas de Hacienda. Sólo se modificarán bienalmente y el Alcalde al hacer estas rectificaciones "formará una nota razonada en que exprese circunstanciadamente los motivos de las rectificaciones que proponga". El Jefe Político hará "la primera rectificación de las listas" y se publicarán para las reclamaciones. Pueden solicitar la inclusión los propios interesados, pero la exclusión la pueden pedir también los que son electores. Es en definitiva el Jefe Político, oyendo al Consejo Provincial, también este nombrado por el Gobierno, el que decide sobre la ultimación de las Listas. El 15 de mayo se dan por terminadas y servirán para todas las elecciones que se celeban posteriormente en los dos años siguientes.
  De nuevo es el Jefe Político el que se ocupa prácticamente de todo lo relacionado con "el modo de hacer las elecciones". Divide las secciones, designa los locales para las elecciones. La Presidencia de la mesa interina será ocupada por el Alcalde del Distrito y se constituirá la mesa definitiva desde las ocho de la mañana hasta las doce del primer día de votaciones. Los elegidos serán cuatro Secretarios Escrutadores, que con el Alcalde constituirán la Mesa Electoral definitiva. Después se continuará la votación hasta las cuatro de la tarde. Para proclamar el Diputado se requiere mayoría absoluta en la primera votación, si no sucede así se debe hacer una segunda vuelta en la que basta la mayoría simple.


miércoles, 20 de julio de 2011

Los Palillos, El Corulo y un Cura rebelde 2ª parte 1.835-1.836-1.870


En fecha 19 de Mayo de 1838. El diario Eco de Comercio publica que el rebelde Ganda perteneciente a la partida de Palillos paso por Arcicllar.


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Perfectamente podrían ser unas partidas como estas:
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 La Partida de Palillos fue una de las más célebres unidades de guerrilleros a caballo que levantaron pendón por la causa legitimista de don Carlos V en Castilla la Nueva.
Estaba dirigida por don Vicente Rugero y su hermano don Francisco, naturales de Almagro, quienes «habían pertenecido al ejército en clase de comandantes de caballería; pero clasificados como tenientes, se retiraron á su casa de Almagro. En 1833 conspiraron, como muchos descontentos, y reducidos a prisión se sustrajo de ella don Vicente y levantó una partida» . Fueron mejor conocidos con el alias de «Palillos» , y llegaron a juntar para su partida más de medio millar de hombres.
La fama de Palillos llegó hasta tal extremo que traspaso nuestras fronteras . En cierta ocasión el Conde de España, capitán general de Cataluña, leyendo que el periódico liberal Eco del Comercio llamaba «tigre» a Palillos, aquél exclamó sonriendo «Véase una usurpación, porque sólo soy yo el tigre legítimo».
Tuvo la partida de Palillos su bautismo de fuego el 15 de noviembre de 1833 en Alcolea, donde fue alcanzada y derrotada por los liberales que mandaba el coronel Tomás Yarto, «guareciéndose sus restos en los montes, ese laberinto impenetrable, con mansiones subterráneas, con despejadas y naturales atalayas, donde puede acampar un batallón en el mismo terreno en que otro esté oculto con toda seguridad».
Cuando no combatía, se dedicaba la partida a interrumpir las comunicaciones y arruinar el tráfico, siempre bajo la atenta observancia del coronel Jorge Flinter, creado comandante general de la línea de La Mancha, quien no perdía ocasión para perseguirlos celosamente con el propósito de darles combate, y así el 28 de octubre de 1835 «es derrotado Palillos hacia Tomelloso con alguna pérdida, y el 4 de noviembre, contando ya este partidario, tan temible después, con unos cuatrocientos caballos, se vió acometido en Villanueva de la Fuente. Mas no da el rostro, sin embargo de su fuerza; perseguido, se bate en retirada en Genave, en Sierra de la Cumbre y en Rumblar, la parte más escabrosa de Sierra Morena y en Fuente del Fresno, siendo tan tenaz y decidida la persecución que corre veinte leguas, muriendo en ella veinticinco carlistas, y apoderándose los contrarios de bastantes caballos (…) Bien pronto se indemnizaban aquellos partidarios, merced al brigandaje de su sistema y á la libertad que todos disfrutaban, de tales pérdidas, bastándoles á veces una excursión: así se ve á Palillos aumentando considerablemente los suyos é infundiendo el terror inseparable de sus punibles excesos».
El 10 de diciembre Palillos junto a los hombres de Sánchez y los Cuestas presentan batalla en la llanura atacando más de trescientos jinetes a las columnas liberales en las cercanías de Talarrubias, haciendo prisionero al jefe de estos últimos. «Este quebranto, primero de su clase, porque fue a campo abierto el choque, produjo un efecto terrible, porque demostraba que ya no podían ser insignificantes ni pequeños los combates con Palillos; que las facciones envalentonadas por su número y lo favorable del terreno, pues contaban para el llano con caballos escogidos, y con los montes impenetrables é inmensos de Toledo para la retirada, confiadas también en su espionaje, tomando audazmente la ofensiva; que casi todos los pueblos no bien guarnecidos quedaban á su disposición, y que podían ser aquellos el núcleo de un ejército el día que surgiese un hombre valiente, organizador y entendido á la vez».
El 28 de diciembre de 1837 parte de Los Arcos, Navarra, una expedición comandada por el general don Basilio Antonio García y Velasco quien al frente de unos dos mil hombres encuadrados en cuatro batallones y dos escuadrones pretendía «organizar la guerra en La Mancha y restantes regiones de la España central, para lo que debía contar con el apoyo de una división de Cabrera, a quien se le habían dado instrucciones en ese sentido». Otras partidas que sembraron el terror en Castilla la Mancha fueron las de el Valenciano, El Mestizo, El Tripacana, El Carnicero, Mariano el Pichapelá, Pata de Porra.
Otra partida que fue abatida muy cerca de aquí fue la de Jara :
El 23 de mayo de 1837, a Jara y otros cabecillas con unos 400 caballos, fueron perseguidos y abatidos por el coronel Castro cerca de la Torre de Esteban Abraham, obligándoles a dispersarse en grupos para evitar su completa derrota.
El 29 de mayo de 1837, por la facción de Jara, que capitaneaba más de 300 caballos y unos 100 infantes, invadió Castiblanco (Cáceres). Los 36 hombres que lo defendían se hicieron fuertes encerrándose en la casa-pósito en el centro de la plaza, como no se rendían los invasores prendieron fuego al recinto quedando reducida a cenizas gran parte de la población
En fecha 19 de Mayo de 1870.
El cura de Arcicóllar D. Doroteo García Moreno, que junto con los curas de Chozas, Camarena y Santa Cruz de Retamar no habían para entonces jurado la Constitución de 1.869
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Triunfante la Revolución de 1868, se convocaron elecciones para unas Cortes constituyentes, celebrándose el 15 de enero de 1869,en las que dominaron los partidos vencedores en la revolución, ya que los progresistas alcanzaron 160 escaños, la Unión Liberal 80 y los demócratas 40. Consiguieron también importante número de diputados los republicanos, 80, y estaban en minoría los carlistas, 36.
El texto elaborado por las Cortes de 1869 esta considerado por muchos como la primera constitución democrática de España, que se anticipó varias décadas a otros países europeos en cuanto a los logros políticos y sociales alcanzados. Entre sus características principales destacan; un avanzada declaración de los derechos individuales de todos los ciudadanos, el derecho de todos los ciudadanos a la participación política, el sufragio universal masculino, la libertad de imprenta, la libertad de culto y el derecho de reunión y asociación, todos ellos reconocidos por vez primera y de una gran importancia para el desarrollo del movimiento obrero en España.
Además, la constitución proclamaba la soberanía nacional, indicando que todos los poderes del Estado surgían de la nación española, cuya forma de gobierno era la monarquía constitucional o parlamentaria.
Por último otorgaba un gran papel a las Cortes, que serían el máximo órgano de representación de la nación, ya que no solo legislaban, sino que controlaban al gobierno y limitaban el poder del monarca.
Lo que es seguro, es que no tenemos constancia de que “El Corulo”, “El Palillos” y nuestro cura Rebelde sea antepasados de los homónimos que residen en Arcicollar. Tampoco tenemos constancia que hechos acaecidos en el pasado en las poblaciones de Camarena, Arcicollar, Camarenilla, La Torre, Santa Cruz, Castilblanco condicionen hechos actuales, permitanme la ironía
Fuentes:
http://www.pulgar.org/com

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