Visiten Historia de Arcicollar, en la Web Oficial de Arcicollar, escrita por D. Pablo Gómez Salazar, un fenómeno.Sección Enlaces

martes, 22 de noviembre de 2011

LAS ELECCIONES EN ARCICOLLAR 1.846

 
Antes de comenzar esta entrada, quisiera que me perdonarais, el largo tiempo que estado ausente de este blog, pero en mi lista de prioridades primaban otros asuntos que tienen que ver como muchos sabéis con el trabajo y la “manduca”.

Reinicio con esta entrada aprovechando los acontecimientos actuales de la Nación referidos siempre a nuestra población.

ANTECEDENTES:
En España el sistema electoral tiene una larga tradición que se inicia a principios del siglo XIX, en circunstancias extraordinarias provocadas por la invasión del país por el ejército de Napoleón. El hueco de poder creado facilitó la convocatoria, por una Junta Central que encabezó la resistencia, de una asamblea nacional (las Cortes) en la localidad andaluza de Cádiz, cuyos diputados venidos de todas las regiones y de ultramar, fueron elegidos por sufragio popular constituyendo el primer embrión de ley electoral. Esta asamblea en su primera junta se declaró soberana y constituyente, transformándose en el primer parlamento moderno de la historia española, que concluyó con la promulgación de la Constitución de 1812, texto de clara inspiración liberal y que siempre ha representado para los españoles el signo de las libertades políticas. La redacción de esta primera Constitución en lengua española recogió muchas de la ideas de la revolución francesa y de la Constitución de los Estados Unidos. Las Cortes de Cádiz se han considerado el punto de arranque de las ideas democráticas y del derecho de sufragio, no sólo en España, sino en el conjunto del mundo hispánico. Ello fue debido al hecho de que en su redacción participaron, además de los diputados del país, los diputados venidos de las entonces provincias españolas de América (uno de los tres grupos de diputados reunidos en Cádiz se llamó el partido de los "americanos") varios de los cuales serían después los adalides de los movimientos de independencia en Hispanoamérica. La Constitución de Cádiz inspiraría así no solo las ulteriores constituciones españolas sino que serviría de asiento para la redacción de las primeras constituciones de los nuevos estados emancipados latinoamericanos (en casi todos los países latinoamericanos el proceso de independencia se inició en las batallas por la democratización del poder en los ayuntamientos). Formalmente las leyes electorales destinadas a regular el derecho de sufragio arrancan en España desde 1837, estableciéndose el sufragio universal a partir de 1869, que quedó consolidado por la ley de 1907, aunque la tormentosa historia que vivió España a lo largo del siglo XIX y parte del siglo XX impuso un proceso marcado por fuertes retrocesos y avances en cuanto al ejercicio de las libertades democráticas y por ende, del funcionamiento del sistema electoral. La II República, proclamada en 1931 a raíz de los resultados de las elecciones municipales que hicieron abdicar al rey, introdujo además el sufragio femenino. Las mujeres españolas que votaron a partir de las Elecciones Generales de 1933, lo hicieron mucho antes que en otros países de Europa occidental (antes que Francia por ejemplo). El resultado en las elecciones de 1936, desencadenó el estallido de la guerra civil de 1936-39 que concluyó con la victoria del General Franco.

Tras la desaparición del viejo dictador, en poco tiempo se llegó a un consenso casi general sobre la necesidad de llegar a un pacto entre todas las fuerzas políticas, incluido el sector reformista del antiguo régimen, para posibilitar una transición pacífica que debía pasar por unas elecciones justas, transparentes y fiables, mediante un sistema electoral que diera las debidas oportunidades a todo el amplio espectro político, incluidos los partidos nacionalistas, para competir por la obtención de representación en el futuro parlamento. Un año después de la desaparición del general Franco, en diciembre de 1976 los españoles fueron convocados por referéndum a aprobar la ley para la Reforma Política del Estado, que evitando la ruptura de las instituciones significaba un primer reconocimiento del principio de la soberanía popular, para que los ciudadanos pudieran pronunciarse libremente y optar entre un sistema político basado en la democracia o seguir con la dictadura. En el primer caso votando "Sí" se daría así legitimidad y vía libre por medio del sufragio a la convocatoria de un parlamento democrático constituyente, que tendría que ser elegido seis meses después partiendo de un sistema electoral que debería aprobarse en caso de que el resultado del referéndum fuera el "Sí" a la democracia. Los resultados fueron aplastantes, ya que solo un 2 % de los electores españoles votó "No" a la democracia. Aprobada en referéndum, la reforma política establecía un modelo de parlamento bicameral, compuesto de un Congreso formado por 350 diputados (basado en el cálculo de 1 diputado cada 100.000 habitantes) y un Senado integrado por 207 senadores (número que ha variado posteriormente). La discusión para establecer el sistema electoral que configuraría estas cámaras giró alrededor de los dos aspectos principales, que fundamentan a todos los sistemas electorales: ¿sobre qué base territorial se debían establecer las circunscripciones? y ¿qué fórmula electoral convenía adoptar en función del contexto histórico-político del país? El fuerte peso histórico que tienen los distintos  territorios en España hizo que el modelo de sistema electoral adoptado a partir de 1977 tuviera que equilibrar la componente puramente poblacional (asignar en cada demarcación territorial un número de diputados a elegir en función del número de habitantes de derecho) con una fórmula que permitiese que la población de cada territorio tuviera un mínimo de representación en función de la variable territorial. Es necesario señalar que España es un país caracterizado por tener grandes desequilibrios demográficos en su territorio. Así el sistema electoral adoptado respecto a la asignación de escaños por circunscripción se basó en un sistema de dos niveles de representación proporcional, que combinaba las elecciones en el ámbito provincial con las listas nacionales de partidos.
La circunscripción quedó delimitada territorialmente vinculada a la división de España en provincias (existen 50 provincias), a las que se añadieron dos circunscripciones correspondientes a dos ciudades españolas situadas fuera de la península. La distribución de los 350 escaños del Congreso se hizo permitiendo que cada circunscripción tuviese asignados de forma fija 2 escaños sobre la base territorial, distribuyéndose el resto de los escaños asignados a cada circunscripción en función de la variable población. Esta última variable es la que posibilita que de una convocatoria electoral a otra puedan variar ligeramente en algunos casos el número de diputados que puede elegir cada circunscripción (posteriormente la Constitución fijó entre 300 y 400 los escaños que podría tener el Congreso de los Diputados, aunque en la práctica se han seguido manteniendo hasta ahora los 350 escaños iniciales del Parlamento Constituyente distribuidos entre las 52 circunscripciones según el sistema descrito).
Para compensar los efectos de la asignación de escaños a las circunscripciones sobre la base de este sistema mixto territorial-poblacional (lo que favorecía a unas candidaturas más que a otras) el sistema electoral buscó un elemento corrector en la fórmula destinada a transformar los votos en escaños. Se desistió de los sistemas mayoritarios, tales como el de mayoría simple en distritos uninominales o el de doble vuelta, que habrían acentuado los efectos desproporcionados de la estructura de dos niveles, y se optó por el sistema de listas cerradas de representación proporcional de partidos, aplicando la fórmula D'Hondt para la adjudicación de los escaños (la fórmula de D'Hondt es un método electoral que se utiliza, generalmente, para repartir los escaños o curules o bancas, según cómo se llame el cargo de legislador en cada país de un Funciones de control y supervisión del proceso electoral: se ha instituido bajo el nombre de Junta Electoral el órgano encargado de estas funciones, que en algunos países de América Latina se denomina como Poder Electoral. La Junta Electoral es un órgano jerarquizado y territorializado: Junta Electoral Central, Juntas Electorales Provinciales y de Zona y Juntas Electorales de las Comunidades Autónomas (en España existe un sistema de descentralización prácticamente federal con 17 regiones autónomas). La composición de este órgano es mixta, siendo designada una parte de sus miembros por el Consejo del Poder Judicial y la otra por el Parlamento. La Junta Electoral Central es permanente, tiene 13 miembros, de los cuales 8 son magistrados del Tribunal Supremo designados por sorteo y los otros 5 miembros  designados por el Parlamento son Catedráticos de la Universidad en las ramas de Derecho, de Ciencias Políticas o de Sociología. El Presidente es elegido entre los magistrados y el Secretario (sin voto) es el Secretario general del Congreso de los Diputados. La Junta Electoral Central se renueva 90 días después de la constitución de un nuevo Parlamento tras las  elecciones. Su sede está dentro de los edificios del Parlamento. Las Juntas Electorales, dentro de su ámbito territorial respectivo, tienen potestad absoluta sobre todas las cuestiones relacionadas con las elecciones y con la organización del proceso, aunque por razones de eficacia no asumen las tareas concretas de organizar materialmente las elecciones, dedicándose enteramente a su función de validación de las operaciones y de control y supervisión de la legalidad.

Funciones de elaboración y revisión del Censo Electoral: en España los ciudadanos adquieren su condición de elector y su derecho de elegibilidad al cumplir los 18 años y son incluidos automáticamente en las listas electorales. Los españoles residentes regularmente en el extranjero son también incluidos en listas electorales especiales. Los extranjeros de los países miembros de la Unión Europea y de Noruega, residentes regularmente en España, son también inscritos en las listas electorales pudiendo votar y ser elegibles en las elecciones municipales. Los que han cumplido 17 años son incluidos en una lista anexa, para que en el caso de que en el día de la votación hayan cumplido los 18 años puedan votar. No se expide carnet de elector ya que la comprobación de la identidad en las mesas electorales se hace con el carnet de identidad o el pasaporte. Los electores reciben en su domicilio una tarjeta, que no tiene validez para votar, indicándoles su inscripción en el Censo y la mesa electoral a la que pertenecen. La gestión del Censo Electoral está a cargo de la Oficina del Censo Electoral, organismo bajo supervisión directa de las Juntas Electorales y dependiente funcionalmente del Instituto Nacional de Estadística (adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda). La base de la información censal es suministrada por los Ayuntamientos (existen algo más de 8.000 municipios que tienen obligación de declarar periódicamente las altas y las bajas de población, los cambios de domicilio y los cambios de su cartografía), por los Consulados y por los Registros Civiles en el caso de las defunciones.

Funciones de organización material del proceso electoral: el Ministerio del Interior es el encargado de la logística y la gestión financiera de los gastos que conlleva la organización de las elecciones. Además es responsable de velar por la seguridad, por el pacífico desarrollo de la campaña electoral y por el libre ejercicio del derecho de sufragio. Todos los distintos cuerpos de policía y la Guardia Civil reciben formación en las academias sobre estas cuestiones y llevan consigo el día del escrutinio una tarjeta de bolsillo que les recuerda lo dispuesto a este respecto por la Constitución y la Ley Electoral. En lo referido a la logística y a la gestión financiera existe una Subdirección General encargada de organizar las elecciones y de planificar el calendario electoral de conformidad con lo dispuesto en los diferentes artículos de la Ley Electoral, que son muy precisos y fijan todos los plazos, incluidas las horas de apertura y cierre de los colegios electorales.
Censo electoral en Arcicollar desde 2.002:
 
2002            487
2003            521
2004            541
2005            583
2006            589
2007            594
2008            594
2009            603
2010            604
2011            622
 
Por comparación en el diario PENSAMIENTO DE LA NACION de fecha 26 de Agosto de 1846 en su pagina 543 aparece el censo electoral de este año para Arcicollar, con un total de 222 electores.





La provincia de Toledo la comprendían 8 distritos a saber:
1 Toledo
2 Illescas
3 Torrijos
4 Talavera de la Reina
5 Puente del Arzobispo
6 Navahermosa
7 Lillo
8 Madridejos.

Arcicollar pertenecía al número tres de Torrijos, al número dos de Illescas pertenecían Camarenilla con 150 electores, Camarena con 1159, Chozas de Canales con 623, y las Ventas de Retamosa con 562.




Normativa electoral moderada: Ley 1846

La normativa que regula la vida electoral española desde 1846 hasta cuatro años antes del Sexenio Democrático, salvo el paréntesis del Bienio Progresista, es la Ley del 18 de marzo de 1846. "El proyecto que sirvió de base a la misma fue presentado por Pidal en el Congreso el 10 de marzo del año anterior, siendo aprobado sin grandes dificultades", según dice Cánovas Sánchez.

La Ley de 1846 introduce un amplio número de diferencias en comparación con la legislación anterior progresista de 1837. Ajustándome al desarrollo expositivo de la propia Ley veré las principales novedades introducidas en la cuestión electoral por los moderados.
  Componen el Congreso 349 Diputados "elegidos directamente por otros tantos Distritos Electorales" en los que se han dividido las provincias. Cada Diputado representa a 35.000 habitantes, descendiendo la proporcionalidad habitante sobre Diputado en relación a la Ley de 1837.
  Las cualidades económicas para ser Diputado a Cortes se han elevado considerablemente. Se exige "una renta de doce mil reales vellón procedente de bienes raíces, o pagar anualmente ... mil reales vellón de contribución directa". Las restantes cualidades e incompatibilidades prácticamente no cambian en relación a 1837.
  La participación política se hace muy restrictiva. El sistema censitario, principio aceptado por progresistas y liberales en la Ley de 1837, se reserva a las personas pertenecientes a las capas más altas de la economía nacional. Se exige un pago de contribución directa de 400 rs. También pueden ser electores aquellos que paguen la mitad de esta contribución y posean un título para ejercer una profesión liberal (Académicos, Doctores y Licenciados, abogados, médicos, cirujanos, farmacéuticos, .... profesores, maestros, eclesiásticos), los oficiales retirados del ejército y armada desde Capitán "inclusive arriba", y los empleados activos, cesantes y jubilados, cuyo sueldo llegue a 8.000 rs. anuales. La restricción es tan alta que se añade un artículo (nº 17) en el que se considera la posibilidad de que si en un Distrito no se llega a 150 electores se acuda a los mayores contribuyentes inferiores a los 400 rs.
  Las listas electorales serán formadas por la máxima autoridad del Gobierno en la provincia, es decir, los Jefes Políticos, para lo cual oirá a los Alcaldes y Ayuntamientos y recogerá los datos de las oficinas de Hacienda. Sólo se modificarán bienalmente y el Alcalde al hacer estas rectificaciones "formará una nota razonada en que exprese circunstanciadamente los motivos de las rectificaciones que proponga". El Jefe Político hará "la primera rectificación de las listas" y se publicarán para las reclamaciones. Pueden solicitar la inclusión los propios interesados, pero la exclusión la pueden pedir también los que son electores. Es en definitiva el Jefe Político, oyendo al Consejo Provincial, también este nombrado por el Gobierno, el que decide sobre la ultimación de las Listas. El 15 de mayo se dan por terminadas y servirán para todas las elecciones que se celeban posteriormente en los dos años siguientes.
  De nuevo es el Jefe Político el que se ocupa prácticamente de todo lo relacionado con "el modo de hacer las elecciones". Divide las secciones, designa los locales para las elecciones. La Presidencia de la mesa interina será ocupada por el Alcalde del Distrito y se constituirá la mesa definitiva desde las ocho de la mañana hasta las doce del primer día de votaciones. Los elegidos serán cuatro Secretarios Escrutadores, que con el Alcalde constituirán la Mesa Electoral definitiva. Después se continuará la votación hasta las cuatro de la tarde. Para proclamar el Diputado se requiere mayoría absoluta en la primera votación, si no sucede así se debe hacer una segunda vuelta en la que basta la mayoría simple.


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